Universidad Nacional de San Juan | Escuela de Comercio Lib. Gral. San Martin
San Juan / Argentina

IPU Escuela de Comercio Libertador Gral. San Martín llama a cubrir
horas cátedra en Departamento de Ciencias Naturales

El ofrecimiento será el día 11/08/2025 en el establecimiento de la Escuela de Comercio Libertador Gral. San
Martín.

Día: 11/08/2025

Horario: 15:00

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Horario del llamado: 15:00 h

1. BIOLOGÍA - 3 horas – SUPLENTE REEMPLAZO

Curso 2º7° - Ciclo Básico – Turno tarde

Horario de clase: Lunes 7° (18:25-19:00); Jueves 1° 2° (14:00-14:40 / 14:40-15:20).

2. BIOLOGÍA - 3 horas – SUPLENTE REEMPLAZO

Curso 3º4º° - Ciclo Básico – Turno tarde

Horario de clase: Jueves 3° 4° (15:30-16:10 / 16:10-16:50); Viernes 6° (17:45-18:25).

Normativa para el llamado a cubrir horas:

 Los aspirantes que trabajan en los tres institutos preuniversitarios, deberán indefectiblemente acreditar su pertenencia al instituto mediante certificación fehaciente, detallando el carácter (titular, interino, reemplazante o suplente). Esta certificación deberá presentarse hasta el 08/08/2025 en horario de 14:00 a 19:00 h en la Secretaría de Regencia Docente de la E.C.L.G.S.M.

 El día del ofrecimiento todos los interesados deberán presentarse con su D.N.I.

 El ofrecimiento se realizará a la hora especificada con absoluta puntualidad y con una tolerancia de 10 (diez) minutos.

Importante: Todos los interesados deben estar inscriptos en la Junta de Clasificación Docente de la U.N.S.J.

El día del ofrecimiento, se dará prioridad a los aspirantes presentes según título, pertenencia a los institutos preuniversitarios y  orden de mérito de la Junta de Clasificación Docente de la U.N.S.J., de la siguiente manera:

1. Aspirantes con título docente pertenecientes a la E.C.L.G.S.M. en el siguiente orden:

a. Titulares

b. Interinos

c. Reemplazante o Suplentes

2. Aspirantes con título docente  pertenecientes a los otros dos institutos preuniversitarios en el siguiente orden:

a. Titulares

b. Interinos

c. Reemplazantes o Suplentes

3. Aspirantes que no pertenecen a los IPU en el siguiente orden de prelación:

a. Con título docente

b. Con título habilitante

c. Con título supletorio